Aplazamiento y Suspensión de Deudas Tributarias: Claves de la Instrucción 1/2023

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En el complejo panorama fiscal español, tanto empresas como particulares pueden encontrarse en situaciones donde afrontar el pago puntual de sus obligaciones y deudas tributarias supone un desafío significativo para su liquidez o viabilidad. Del mismo modo, discrepar de una liquidación o sanción tributaria e iniciar un procedimiento de recurso o reclamación conlleva la necesidad de protegerse frente a la ejecución inmediata de la deuda por parte de la Administración.

Afortunadamente, nuestro ordenamiento jurídico prevé mecanismos para aliviar estas situaciones: los aplazamientos y fraccionamientos de pago, que permiten diferir o dividir el pago de la deuda, y la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado mientras se resuelve el recurso o reclamación. Sin embargo, el acceso a estas herramientas suele estar condicionado a la aportación de garantías suficientes que aseguren el cobro futuro del crédito tributario.

La regulación de estas garantías ha sido objeto de una importante actualización mediante la Instrucción 1/2023, de 31 de marzo, de la Directora del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Esta norma, en vigor desde el 15 de abril de 2023, sustituye a la anterior Instrucción 4/2015 y busca adaptar los criterios a la realidad económica actual, introduciendo cierta flexibilidad, pero manteniendo la exigencia de asegurar adecuadamente las deudas.

Comprender las implicaciones de esta Instrucción es fundamental para cualquier contribuyente que necesite solicitar un aplazamiento, fraccionamiento o suspensión. Desde nuestro despacho, queremos ofrecerle una visión clara de los aspectos más relevantes y subrayar la importancia de contar con asesoramiento legal especializado.

>> Instrucción 1-2023 del Dpto. de Recaudación de la AEAT sobre las garantías necesarias para la concesión de aplazamientos y fraccionamientos de pago, y para obtener la suspensión de los actos administrativos objeto de recurso y reclamación.

¿Qué tipo de garantías admite la AEAT según la Instrucción 1/2023?

La Instrucción detalla los tipos de garantías admisibles y sus requisitos:

  1. Avales bancarios, seguros de caución y fianzas: Siguen siendo las garantías preferentes, no obstante, la Instrucción es clara: deben ser emitidos por entidades de crédito, sociedades de garantía recíproca o aseguradoras debidamente autorizadas e inscritas en los registros oficiales (Banco de España o Dirección General de Seguros). Un punto crucial es que no se admiten garantías emitidas por el propio deudor a su favor. La correcta formalización y la verificación de la entidad garante son esenciales.

  2. Hipotecas sobre bienes inmuebles: Son una alternativa común, la novedad más destacada es la admisión expresa del valor de referencia catastral como base para valorar el inmueble, siempre que cubra suficientemente la deuda. Sin embargo, si se aporta una tasación pericial, esta debe cumplir requisitos formales muy estrictos, detallando aspectos como el análisis de mercado, estado de ocupación, cargas existentes y una valoración prudente y sostenible en el tiempo. Una tasación inadecuada puede llevar al rechazo de la solicitud.

Bienes que Presentan Dificultades como Garantía

La Instrucción 1/2023 es especialmente relevante por detallar una serie de bienes que, con carácter general, no serán admitidos o cuya admisión es muy restrictiva:

  • Bienes con cargas previas significativas (salvo excepciones tasadas para inmuebles urbanos).

  • Inmuebles rústicos (requieren cubrir un porcentaje muy elevado de la deuda).

  • Vehículos no comerciales, maquinaria específica, existencias, bienes obsoletos.

  • Participaciones en sociedades sin mercado secundario oficial (con excepciones para tenedoras de inmuebles bajo condiciones).

  • Obras de arte o bienes del Patrimonio Histórico (requieren permisos y valoraciones muy específicas).

  • Derechos de aprovechamiento por turno, derechos reales limitados, propiedad intelectual/industrial o participaciones pro indiviso inferiores a un umbral.

Aunque la norma contempla la admisión excepcional de algunos de estos bienes, requiere una justificación muy sólida y, en deudas elevadas, informes específicos. Intentar garantizar una deuda con un bien inadecuado es una causa frecuente de denegación.

La Importancia de la Valoración y el Mantenimiento de la Garantía

La suficiencia de la garantía no es solo un requisito inicial, la AEAT puede revisar el valor de la garantía aportada durante la vigencia del aplazamiento o suspensión. Si se detecta una pérdida de valor “manifiesta” (definida en un 20% por debajo del importe pendiente), la Administración requerirá garantías adicionales o, en su defecto, podrá revocar el aplazamiento o levantar la suspensión, iniciando la vía de apremio. Esto subraya la necesidad de elegir garantías con valor estable y estar preparado para posibles revisiones.

¿Por qué necesita asesoramiento legal especializado ante deudas tributarias?

Navegar por los requisitos de la Instrucción 1/2023 puede ser complejo. La elección de la garantía adecuada, la obtención de una valoración correcta y admisible, la cumplimentación de los trámites formales y la respuesta a posibles requerimientos de la AEAT son pasos críticos donde un error puede costar caro:

  • Rechazo de la solicitud: Implica tener que afrontar el pago inmediato de la deuda, a menudo con recargos e intereses.

  • Costes innecesarios: Presentar tasaciones que no cumplen los requisitos o intentar usar bienes no idóneos supone una pérdida de tiempo y dinero.

  • Riesgo de ejecución: Una gestión inadecuada puede derivar en el inicio del procedimiento de apremio contra su patrimonio.

En Bloem Legal, contamos con una amplia experiencia en Derecho Tributario y en la tramitación de aplazamientos, fraccionamientos y solicitudes de suspensión ante la Agencia Tributaria. Analizamos su situación particular, le asesoramos sobre la estrategia más conveniente y la garantía más idónea, nos encargamos de preparar y presentar toda la documentación necesaria, y le representamos ante cualquier incidencia durante el procedimiento.

Si necesita tiempo para pagar sus impuestos, o si ha decidido recurrir una liquidación y precisa suspender su pago, contacte con nosotros. Estudiaremos su caso y le ofreceremos soluciones legales eficaces para proteger sus intereses y facilitarle el cumplimiento de sus obligaciones fiscales de la manera más favorable posible.

Manuel Martínez

Letrado del Área Legal

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