Parece que hayan pasado muchos años desde que nos vimos envueltos en la pandemia provocada por ese virus llamado Covid-19 y que todo lo que vivimos en consecuencia, haya quedado atrás, pero, como suele suceder, la realidad es otra.
Un año más, las empresas siguen sufriendo los efectos de todo ello, teniendo que hacer encaje de bolillos para seguir asumiendo las pérdidas que les conllevó, devolviendo los préstamos a los que se acogieron y buscando fórmulas para evitar incurrir en las causas legales que les obligan a disolver su sociedad, y por tanto, a cerrar su fuente de ingresos.
Se prorroga la Moratoria Societaria
Con el fin de evitar, al menos, la obligatoriedad en el cierre y la responsabilidad en caso de no hacerlo por parte de sus administradores, mediante el Real Decreto ley 4/2025 se ha prorrogado lo conocido ya como “moratoria societaria”, es decir, que hasta el cierre del ejercicio iniciado en 2025 no se computarán las pérdidas acumuladas correspondientes a 2020 y 2021 para determinar si la sociedad incurre en causa de disolución por pérdidas graves.
Por tanto, en el escenario cubierto por la norma, hasta el cierre del ejercicio 2025 los administradores no estarán sujetos al deber de convocar la junta en el plazo de dos meses en un escenario de pérdidas graves para que esta tome las medidas oportunas.
La norma establece plazos extraordinarios para la formulación de cuentas o, para el caso en que ya lo hubieran hecho, otorga plazos para reformularlas, a fin de evitar nuevas disoluciones por el cómputo de tales pérdidas arrastradas por los años de pandemia.
Requisitos para la Moratoria Societaria
Estas medidas, solo serán de aplicación para aquellas empresas que sean solventes, y por tanto, que serían penalizadas si se tienen en cuenta las pérdidas de tales años anteriores, ya que en caso de no serlo, lo que será de aplicación, es la Ley Concursal, y por tanto, la necesidad de acudir a los Juzgados mercantiles a solicitar el oportuno concurso o cualquier otra solución, prevista en la Ley, que permita la continuación de la sociedad o la venta de su unidad productiva.
Así que parece que un año más, y por haber sido inviable hacer desaparecer los efectos del Covid, o no habiendo sido capaces de reflotar los negocios y sectores para paliar los mismos, contamos con esta herramienta a fin de coger un poquito de oxígeno y ganar tiempo para evitar un mal mayor.
Desde BLOEM, como expertos en empresas, podemos ayudarte, asesorarte y planificar tu actividad y negocio para que puedas seguir desarrollando tu actividad sin preocuparte de nada más. No dudes en contactar con nosotros.
Salvador Reyes
CEO de Bloem Legal