El Requisito de Procedibilidad entra en juego

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El Requisito de Procedibilidad entra en juego, ¿Nueva Justicia o nuevo obstáculo?

Si quieres demandar, antes tendrás que negociar. Esta es la gran novedad que introduce la Ley Orgánica 1/2025, que entrará en vigor el próximo 3 de abril de 2025, y que obligará a intentar una vía extrajudicial antes de acudir a los tribunales en asuntos civiles y mercantiles.

El objetivo es claro: descongestionar los juzgados y fomentar una cultura de resolución de conflictos fuera del ámbito judicial. Pero ¿realmente agilizará la Justicia o añadirá más trabas al acceso a los tribunales?

¿En qué consiste este nuevo requisito de procedibilidad?

El requisito de procedibilidad supone que, antes de interponer una demanda en determinados litigios civiles y mercantiles, las partes deberán demostrar que han intentado resolver el conflicto por alguna de estas vías:

  • Negociación directa, con o sin la asistencia de abogados (art. 19 LO 1/2025).

  • Mediación, con la intervención de un mediador neutral (Ley 5/2012).

  • Conciliación, asistida por notarios, registradores o abogados (Arts. 15-16 LO 1/2025).

  • Opinión de un experto independiente, que evalúe el caso y emita un informe (Art. 18 LO 1/2025).

  • Oferta vinculante confidencial, una propuesta formal que, de ser aceptada, pone fin al litigio (Arts. 6-17 LO 1/2025)

¿Qué procedimientos se excluyen?

Este requisito no será exigible en determinados supuestos, como en aquellas demandas que versen sobre la tutela de derechos fundamentales, así como en litigios en materia de familia, especialmente cuando afecten a menores o a la adopción de medidas de apoyo para personas con discapacidad. Asimismo, quedan excluidas de esta obligación las solicitudes de medidas cautelares y las demandas ejecutivas, entre otros procedimientos en los que la exigencia de un intento previo de solución extrajudicial resultaría incompatible con la naturaleza del asunto.

Es decir, si el caso lo permite, el legislador espera que las partes lleguen a un acuerdo antes de recurrir a un juez.

¿Un mecanismo eficaz o una carga adicional?

Desde BLOEM LEGAL, en Elche, consideramos que esta reforma puede reducir la litigiosidad y fomentar soluciones más rápidas, pero también podría convertirse en un obstáculo si se transforma en un trámite burocrático más.

  • ¿Qué ocurre si la otra parte no quiere negociar de buena fe?

  • ¿Cómo afectará esta medida a los procedimientos de consumidores y empresas?

  • ¿Tendrán los profesionales jurídicos un papel más activo en estas negociaciones?

Sin duda, nos enfrentamos a un cambio importante en la práctica legal. Ahora más que nunca, es esencial estar preparados para aprovechar esta nueva herramienta y evitar que se convierta en una barrera en el acceso a la Justicia.

¿Crees que esta medida facilitará la resolución de conflictos o complicará aún más los procedimientos? Nos interesa tu opinión.

Francisco Hernández

Letrado en el Área Legal de Bloem

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