En el ámbito matemático siempre nos enseñan lo contrario, y así es, pero ese principio, no podemos extrapolarlo a otros aspectos de nuestra vida, como es en este caso, el sucesorio.
Ya hemos hablado en publicaciones anteriores acerca de la importancia que tiene una buena planificación enfocada al ámbito empresarial.
Pero, ¿qué ocurre en nuestro ámbito familiar? ¿qué ocurre con nuestro cónyuge por ejemplo; lo que recibirá por herencia es lo mismo si en su día otorgamos o no testamento?
La respuesta es que NO, y de ahí que podamos afirmar que en materia sucesoria, el citado principio matemático no es de aplicación.
La Ley nos dice que en caso de no existir testamento, el cónyuge solo tendrá derecho a recibir un % que se aplicará sobre 1/3 de los bienes y derechos que conformen nuestro patrimonio y por tanto, los bienes que vamos a dar como herencia.
Sin embargo, la existencia del testamento nos permitirá; que dicho % se aplique sobre la totalidad de nuestros bienes y derechos y no solo solo una pequeña parte; poder adjudicarle bienes concretos; o incluso permitir que sea dicho cónyuge el que elija si quiere disfrutar usando los mismos o prefiere que su derecho le sea pagado de distinta forma.
En definitiva, el testamento permite que tengamos la ocasión de poder decidir, dentro de los parámetros que nos deja la Ley, cuestiones importantes sobre nuestra familia y nuestros bienes.
No te quedes sin la oportunidad de poder hacerlo y déjanos ayudarte. En Bloem contamos con un equipo especializado en esta materia, contáctanos.