Conflicto de intereses en una sociedad: cuando socios y administradores no persiguen el mismo fin

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En el artículo de hoy, vamos a darle una vuelta más a una cuestión que ya hemos puesto de relieve en alguna ocasión: el conflicto de intereses en una sociedad, derivado de la falta de unificación entre los intereses sociales y los intereses personales de algún socio y/o del administrador, o lo que en la práctica se conoce como “conflictos de intereses y operaciones vinculadas”.

Conflicto de intereses en una sociedad entre socios y administradores

Como bien sabemos, una sociedad se constituye con un fin común que persiguen todos sus socios. Pero, las sociedades se conforman por personas, las cuales pueden desarrollar actividades en otras sociedades o tener ocupaciones personales, o llegado un momento determinado, pueden no estar completamente alineados con los intereses de la sociedad, y ello derivar en un problema.

El deber de lealtad ante un conflicto de intereses en una sociedad

Tanto los socios, como los administradores deben desarrollar su función en la sociedad, bajo el deber de lealtad frente a la misma.

En el caso de los administradores el deber de lealtad les obliga a anteponer, en todo momento, el interés de la sociedad a cualquier otro interés distinto al de la misma que entre en conflicto con este. Lo que se traduce, entre otras cosas, en la obligación de los administradores de abstenerse de deliberar y votar sobre asuntos en los que él, o una persona vinculada, se encuentre en una situación de conflicto de intereses, directo o indirecto.

En el caso de los socios, la ley establece una solución distinta en función de la gravedad de la situación de conflicto de los socios de que se trate. Para las situaciones de conflicto de intereses más graves, el legislador dispone, como regla general, una prohibición de voto de los socios conflictuados, sin embargo, en el resto de las situaciones de conflicto de intereses se les permite votar, aunque, si el acuerdo ha sido adoptado con el voto determinante del socio o socios incursos en el conflicto, el legislador prevé la posibilidad de su impugnación.

Por tanto, el conflicto de intereses de socios y administradores en una sociedad se produce en aquellas situaciones en las que cualquiera de ellos tiene un interés personal y privado que entra en colisión con el interés social.

Operaciones vinculadas y conflicto de intereses en una sociedad

Al margen de los problemas que pueda conllevar, por ejemplo, la pérdida general de interés del socio en la sociedad, o la progresiva dejadez en cuanto a su dedicación en la misma, una de las situaciones más complejas en la práctica son las operaciones vinculadas, es decir, las referidas a las que una sociedad celebra con un socio, con un administrador, o persona vinculada al mismo, o con una sociedad del grupo.

Ya en el año 2.021, se introdujeron en la Ley de Sociedades de Capital normas específicas para este tipo de operaciones, pero la realidad nos lleva a tener que analizar cada caso concreto.

Cómo prevenir un conflicto de intereses en una sociedad

Por ello, reiteramos como hemos dicho en otras ocasiones, la conveniencia de regular y analizar con carácter previo cómo queremos que se desarrolle la vida de la sociedad y por tanto y entre otras:

  • Analizar qué situaciones se entienden permitidas y cuales no, por los socios y administradores y las consecuencias antes su incumplimiento.

  • Anticiparse y remediar los problemas prácticos derivados de la prohibición de voto de los conflictuados (entre otros, mayorización de las minorías o bloqueo de los órganos sociales en su toma de decisiones,) explorando posibilidades legales que eviten estas consecuencias negativas.

  • Valorar económicamente cada operación para determinar si se trata de algo esporádico, si forma parte del devenir ordinario de la sociedad y en función de ello, decidir qué hacer e incluso, qué órgano debería proceder a su estudio y aprobación.

En BLOEM estamos para asesorarte y evitar conflictos que pongan en peligro la buena marcha de tu negocio.

Olga Maestre

Responsable Área Mercantil

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