La Sentencia del Tribunal Supremo núm.1502/2025, de 27 de octubre, aborda una cuestión recurrente pero vital en el ámbito del Derecho de Seguros y la Responsabilidad Civil: la eficacia de la resolución del contrato por impago de la primera prima del seguro cuando la comunicación al tomador se produce con posterioridad al accidente.
La resolución analiza las claves de esta problemática y su impacto práctico para las entidades aseguradoras, centrándose en la necesidad de acreditar la notificación fehaciente al tomador, la ineficacia de la resolución notificada tras la producción del siniestro y, finalmente, la protección del derecho de repetición del Consorcio y de la víctima.
El litigio tiene su origen en una reclamación del Consorcio de Compensación de Seguros (CCS), que ejercitó acción de repetición tras haber indemnizado a las víctimas de un accidente de circulación ante la falta de aseguramiento efectivo.
Impago de la primera prima del seguro y relevancia de la cronología
Los hechos probados, relativos a la cronología de los acontecimientos, fueron determinantes para el fallo. El accidente de tráfico tuvo lugar el 31 de mayo de 2013, sin embargo, la aseguradora envió la carta certificada comunicando la resolución del contrato al tomador por impago de la prima el 2 de junio de 2013, es decir, dos días después del siniestro. Asimismo, la baja en el Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (FIVA) no se comunicó hasta el día 3 de junio de 2013.
Basándose en estos hechos, la Audiencia Provincial de Badajoz revocó la sentencia de instancia y condenó a la aseguradora al pago de la indemnización, decisión que fue recurrida en casación por la compañía alegando la infracción del artículo 15.1 de la Ley de Contrato de Seguro.
Finamente, la Sala de lo Civil desestima el recurso y confirma la condena a la aseguradora, apoyándose en la doctrina fijada por el Pleno en la sentencia 267/2015.
Impago de la primera prima del seguro y requisitos para liberar a la aseguradora
El Tribunal aclara que el mecanismo liberatorio previsto en el artículo 15.1 de la LCS no opera de forma automática ni retroactiva en perjuicio de terceros. Para que la compañía quede exonerada de la obligación de indemnizar al perjudicado —o al CCS en vía de repetición— por culpa exclusiva del tomador derivada del impago, deben concurrir dos requisitos simultáneos.
En primer lugar, es necesario acreditar la comunicación, habiendo dirigido al tomador un correo certificado u otro medio fehaciente por el que se notifique la resolución del contrato.
En segundo lugar, y como factor crítico en este caso, se exige la anterioridad al siniestro; esta comunicación debe haberse efectuado antes de que ocurra el accidente.
El Tribunal Supremo es tajante al señalar que, mientras no se realiza dicha notificación, el contrato sigue subsistente. Permitir lo contrario vaciaría de contenido la norma y el artículo 12.2 del Reglamento del Seguro Obligatorio, pues bastaría con que la aseguradora enviara la comunicación en cuanto tuviera conocimiento del siniestro para eludir su responsabilidad, impidiendo que el asegurado sea consciente de que circula sin cobertura.
Impago de la primera prima del seguro y protección de la víctima
Esta sentencia refuerza la seguridad jurídica y la protección de las víctimas en el ámbito de la circulación. Para las entidades aseguradoras, el mensaje del Alto Tribunal es claro: si la notificación de la resolución —o el intento fehaciente de la misma— no se ha perfeccionado antes de la fecha del siniestro, la cobertura del seguro obligatorio se mantiene vigente frente a terceros, obligando a la aseguradora a indemnizar.
Si quieres conocer cómo afecta esta doctrina a aseguradoras, tomadores y perjudicados, o necesitas valorar un caso concreto sobre impago de la primera prima del seguro, nuestro equipo puede ayudarte. ¡Contáctanos para una revisión personalizada de tu situación legal!
Claudia Segura
Letrada en el Área Legal

