El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo, en sus sentencias nº 1590/2025 y 1591/2025, de 11 de noviembre, ha cerrado, al menos de momento, un largo capítulo de incertidumbre sobre el índice IRPH, fijando una doctrina que relega la declaración de nulidad a un examen individualizado de cada contrato. El Alto Tribunal descarta que la mera inclusión del IRPH como referencia del interés remuneratorio conlleve, por sí sola, falta de transparencia o abusividad, obligando a los tribunales a valorar las circunstancias concretas de cada préstamo y el nivel de información suministrado al consumidor.
Esta posición, que llega tras los pronunciamientos del TJUE de 2023 y 2024 (asuntos C-265/22 y C-300/23), pone fin a la expectativa de una nulidad generalizada y abre paso a un escenario más complejo, donde cada litigio requerirá un análisis detallado de la información precontractual y del contexto de la firma.
IRPH y la nueva doctrina del Tribunal Supremo: de la nulidad general a la valoración individual
El Tribunal Supremo recuerda que el IRPH, un índice oficial, publicado por el Banco de España y regulado por diversas órdenes y circulares desde 1994, no es en sí mismo un instrumento opaco o manipulable, y que su utilización no infringe per se el principio de transparencia.
En la Sentencia 1590/2025, el Alto Tribunal detalla los criterios que los jueces deben aplicar para determinar si la cláusula supera el control de transparencia. Entre ellos destacan:
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La aplicación del régimen jurídico correspondiente (Orden de 1994, Orden EHA/2899/2011 o normativa general).
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La comprobación de si se entregó al consumidor la información o el folleto previstos por la normativa aplicable.
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La constatación de que el índice y su método de cálculo eran accesibles públicamente mediante las circulares y publicaciones oficiales del Banco de España.
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La irrelevancia, salvo prueba en contrario, de no haber informado sobre el “diferencial negativo” mencionado en la Circular 5/1994, siempre que existiese mención a dicha norma y a la TAE del contrato.
Con ello, el Tribunal deja claro que la transparencia no exige que el consumidor haya recibido una clase magistral sobre economía financiera, sino que haya tenido medios razonables para comprender lo que firmaba y sus consecuencias económicas esenciales.
Por su parte, la Sentencia 1591/2025 se centra en el control de abusividad, descartando la existencia de desequilibrio relevante cuando el tipo resultante del IRPH no difiere sustancialmente de los tipos medios de mercado en el momento de la contratación. Para el Tribunal, debe atenderse a los datos objetivos publicados por el Banco de España y el INE, y la desproporción solo puede apreciarse cuando sea “muy evidente”, evitando así incurrir en un control encubierto de precios.
IRPH: una decisión que genera debate entre consumidores y juristas
Desde una perspectiva crítica, la postura del Tribunal Supremo, aunque coherente con la doctrina europea más reciente, puede generar una sensación de indefensión en muchos consumidores. La exigencia de un análisis “caso por caso” desplaza el debate hacia la carga probatoria: serán los prestatarios quienes deban acreditar la falta de información concreta, la inexistencia de oferta vinculante o la opacidad real en la explicación del índice.
Además, la Sala insiste en que la publicación oficial del IRPH en el BOE es suficiente para considerar accesible su composición y evolución. Esta afirmación, sin embargo, resulta discutible en la práctica: no todos los consumidores medios tienen la capacidad o los conocimientos técnicos para comprender la metodología de cálculo o comparar correctamente el IRPH con otros índices como el Euríbor.
Tampoco debe olvidarse que el propio TJUE ha recordado que la transparencia exige que el consumidor pueda prever, con un mínimo de criterio, el impacto económico de la cláusula. Difícilmente puede lograrse esa comprensión sin una información activa y personalizada por parte de la entidad, especialmente en operaciones de larga duración como las hipotecas.
Por tanto, aunque la decisión del Supremo dota de seguridad jurídica a las entidades financieras, restringe considerablemente la posibilidad de anular las cláusulas IRPH, salvo en los casos en que se demuestre una falta flagrante de información precontractual o una conducta desleal de la entidad.
IRPH y la importancia del asesoramiento jurídico preventivo
Esta nueva jurisprudencia refuerza la idea de que cada palabra y cada documento en un contrato hipotecario importa. La entrega de la oferta vinculante, la claridad de las cláusulas, la referencia a las circulares del Banco de España o la constancia documental de la información suministrada son elementos que pueden marcar la diferencia entre la validez o la nulidad de una cláusula.
En este escenario, el asesoramiento jurídico previo y especializado se convierte en una herramienta esencial de protección. Un análisis riguroso del contrato, de su contexto normativo y de la actuación de la entidad financiera puede prevenir litigios futuros y asegurar que el consumidor actúe con conocimiento pleno de lo que firma.
En BLOEM LEGAL, S.L.P. mantenemos un compromiso constante con la defensa de los derechos de los consumidores y la interpretación actualizada de la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del TJUE. Analizamos cada caso con un enfoque técnico, personalizado y realista, identificando las posibles irregularidades en los contratos hipotecarios y ofreciendo soluciones eficaces tanto en vía judicial como extrajudicial. ¡No dudes en contactarnos para el asesoramiento que necesitas!
Francisco Hernández
Letrado en el Área Legal de Bloem

