El Tribunal Supremo exige que Hacienda declare expresamente la caducidad de una inspección antes de iniciar otra

LEGAL - TECHNOLOGY - BUSINESS

En una reciente e importante resolución (STS nº 1348/2025, de 23 de octubre, recurso 8294/2023), el Tribunal Supremo ha fijado doctrina en materia de procedimientos de gestión e inspección tributaria, reforzando la seguridad jurídica de los contribuyentes y aclarando cómo debe aplicarse la caducidad de inspección tributaria cuando la Administración inicia nuevas actuaciones sin declarar expresamente la caducidad del procedimiento anterior.

📄 STS nº 1348/2025, de 23 de octubre, recurso 8294/2023

La sentencia, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, aborda un caso en el que la Administración tributaria inició un segundo procedimiento de comprobación limitada sin haber declarado previamente la caducidad del primero, relativo al mismo tributo y período impositivo. El Alto Tribunal considera que esta práctica vulnera el artículo 104.5 de la Ley General Tributaria (LGT) y los artículos 153 y siguientes del Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria (RGAT).

Este pronunciamiento supone un importante avance en la protección del contribuyente frente a prácticas administrativas que pueden resultar abusivas o generar inseguridad jurídica. En la práctica, la caducidad de inspección tributaria ha sido objeto de criterios dispares por parte de los órganos administrativos, lo que ha dado lugar a procedimientos prolongados y a situaciones en las que el ciudadano desconocía si realmente había finalizado la actuación inspectora. Con esta sentencia, el Tribunal Supremo clarifica que no basta con que el tiempo expire: es imprescindible una declaración expresa que cierre el procedimiento y permita al contribuyente conocer con certeza su situación tributaria antes de que se inicie un nuevo expediente. Esta precisión aporta mayor transparencia, evita duplicidades y refuerza el equilibrio entre la potestad de comprobación de la Administración y los derechos del obligado tributario.

¿Qué ha dicho el Tribunal Supremo sobre la caducidad de inspección tributaria?

El Tribunal recuerda que, una vez transcurrido el plazo máximo legal para tramitar un procedimiento tributario, la Administración está obligada a declarar su caducidad, de oficio o a instancia de parte, y ordenar el archivo de las actuaciones.
De no hacerlo, no puede iniciar válidamente otro procedimiento sobre el mismo hecho imponible ni utilizar la información obtenida en el expediente caducado.

La sentencia incide en que esta exigencia no es una mera formalidad, sino una garantía esencial de los derechos del contribuyente. La falta de declaración de caducidad no es una irregularidad menor, sino una infracción que invalida el nuevo procedimiento y cualquier liquidación derivada del mismo.

El Supremo lo expresa con claridad:

Sin declaración expresa de caducidad de un procedimiento de gestión tributaria iniciado mediante declaración, relativo a un determinado concepto tributario y período impositivo, no es posible iniciar un ulterior procedimiento de comprobación limitada respecto del mismo.”

Implicaciones prácticas de la caducidad de inspección tributaria

  1. Hacienda deberá declarar la caducidad de un procedimiento anterior antes de iniciar uno nuevo, incluso aunque el primero haya finalizado por el mero transcurso del tiempo.

  2. Cualquier actuación o liquidación derivada de un procedimiento iniciado sin esa declaración será nula de pleno derecho.

  3. Se refuerza la seguridad jurídica y el principio de proporcionalidad en las actuaciones de comprobación e inspección.

  4. Los contribuyentes ganan mayor protección frente a duplicidades, dilaciones o abusos procedimentales. 

Bloem Legal: defensa frente a caducidad de inspección tributaria

El Tribunal Supremo no solo reafirma el principio de seguridad jurídica (art. 9.3 CE), sino que además protege al contribuyente frente a actuaciones indefinidas o encadenadas que, sin la debida declaración de caducidad, podían prolongar artificialmente la duración de los procedimientos.

Nuestra área de Derecho Fiscal y Procedimental está especializada en la defensa de los contribuyentes en inspecciones, comprobaciones y procedimientos sancionadores, garantizando el cumplimiento de las garantías legales y el respeto a sus derechos fundamentales. ¡Contáctenos para más información!

Salvador Reyes

CEO de Bloem Legal

Noticias relacionadas