El requisito de negociación previa, ¿implica una renuncia al crédito para poder demandar?

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La interposición de una demanda de reclamación de cantidad se ha visto precedida, tras una reciente reforma legislativa, de un nuevo requisito de procedibilidad que ha generado notable controversia: el intento de una negociación previa.

Imagine que, como acreedor, cumple diligentemente con esta obligación y remite una oferta al deudor para saldar la deuda. Sin embargo, al presentar su demanda, el juzgado la inadmite in limine litis, sin entrar al fondo del asunto, por considerar que su oferta no constituía una “negociación real”.

Problemas derivados de la interpretación restrictiva de la negociación previa

Esta situación, que ha afectado a numerosos litigantes, surge de una interpretación excesivamente restrictiva de la nueva normativa. Afortunadamente, un el Auto de la Sección 8ª de la Audiencia Provincial de Alicante de 18 de julio de 2025 ha venido a sentar una doctrina clarificadora que protege el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.

La Ley Orgánica 1/2025 introdujo la obligación de acreditar una “actividad negociadora previa” antes de demandar, articulada a través de mecanismos como la Oferta Vinculante Confidencial (OVC), buscando con ello el legislador fomentar soluciones extrajudiciales y agilizar la justicia.

Criterios rigoristas en la aplicación de la negociación previa

Sin embargo, la falta de concreción de la norma ha provocado que algunos órganos judiciales adopten un criterio rigorista, inadmitiendo demandas por dos motivos principales:

  1. La inexistencia de una quita, pues se entendía que para que existiera una verdadera negociación, el acreedor debía ofrecer una renuncia parcial a su crédito. Una oferta para el pago del 100% de lo adeudado, según este criterio, no era una negociación.
  1. El medio de comunicación, pues se cuestionaba la validez del correo electrónico como canal para comunicar la OVC si no existía un pacto previo entre las partes que lo autorizara.

Esta interpretación convertía un requisito procesal en una barrera material, imponiendo al acreedor un sacrificio económico como condición para poder ejercer su derecho a demandar.

El Auto de la Audiencia Provincial de Alicante sobre la negociación previa

El Auto n.º 48/2025 de la Sección 8ª de la Audiencia Provincial de Alicante corrige esta deriva interpretativa con argumentos jurídicos de peso:

  1. La renuncia al crédito no es obligatoria. La Audiencia es taxativa al afirmar que la ley no regula el contenido material de la oferta. Por tanto, exigir al acreedor que ofrezca una quita es “imponer un sacrificio injustificado” que atenta contra su derecho a la tutela judicial efectiva, consagrado en el artículo 24 de la Constitución.
  1. El correo electrónico es un medio idóneo. Apelando al artículo 3.1 del Código Civil, la resolución recuerda que las normas deben interpretarse conforme a “la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas”. En el tráfico mercantil actual, el correo electrónico es un vehículo de comunicación ordinario y, por tanto, plenamente válido para este trámite.

El aspecto más relevante del auto es su firme defensa del principio pro actione, que exige que las normas procesales se interpreten en el sentido más favorable al acceso a la jurisdicción.

Por ello, la Audiencia considera que la inadmisión directa de la demanda es una medida desproporcionada, puesto que, si el juzgador albergaba dudas sobre la correcta realización del trámite, lo procedente, en virtud del artículo 231 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, era conceder al demandante un plazo para la subsanación del defecto procesal.

Asimismo, aclara que la consecuencia legalmente prevista para un intento de negociación defectuoso no es la inadmisión, sino sus posibles efectos en la condena en costas, lo que refuerza la idea de que el objetivo de la norma no es impedir el litigio, sino incentivar los acuerdos.

Cómo proteger sus derechos frente a la inadmisión por negociación previa

Si se ha encontrado con la inadmisión de una demanda por esta causa o necesita iniciar una reclamación con plenas garantías en este nuevo marco procesal, este precedente es un pilar fundamental para la defensa de sus derechos.

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Claudia Segura

Letrada en el Área Legal

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