La protección del mínimo vital en sede recaudatoria: el TEAC modifica doctrina sobre embargo de pensiones

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El embargo de pensiones plantea importantes cuestiones jurídicas sobre la protección del mínimo vital frente a procedimientos recaudatorios. La resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), de 18 de junio de 2025, supone un giro relevante en la doctrina administrativa sobre el embargo de fondos depositados en cuentas bancarias, cuando estos provienen de pensiones que, conforme al artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), tienen carácter total o parcialmente inembargable. En ella, se estimó el recurso de alzada interpuesto contra una diligencia de embargo de cuentas bancarias por importe de 837.175,53 euros, al concluirse que el saldo embargado tenía origen exclusivamente en pensiones previamente sujetas a embargo parcial, y que no podían ser consideradas como “ahorro” susceptible de embargo.

Nuevo criterio sobre el embargo de pensiones tras la resolución del TEAC

Este asunto no es nuevo, pero sí lo es el enfoque doctrinal adoptado por el TEAC en esta resolución. Hasta ahora, el criterio sostenido por la propia Administración era que el importe inembargable de las pensiones conservaba tal naturaleza solo durante el mes de su percepción. Si no se utilizaba dentro de ese plazo, pasaba a considerarse “ahorro”, perdiendo así la protección de inembargabilidad.

La nueva doctrina viene a matizar esta postura, adoptando una interpretación finalista y conforme al principio de proporcionalidad y a la doctrina del Tribunal Constitucional, que reconoce la inembargabilidad como una garantía del mínimo vital. En el caso resuelto, el contribuyente alegó y quedó acreditado que los fondos bloqueados en su cuenta bancaria derivaban exclusivamente de su pensión mensual, la cual ya estaba sometida a un embargo en origen conforme a los límites legales. Asimismo, justificó que el saldo acumulado no era fruto de una voluntad de ahorro, sino consecuencia directa del bloqueo judicial de la cuenta, que le había impedido disponer de los fondos para atender a sus necesidades básicas y las de su familia.

La interpretación del embargo de pensiones y su protección más allá del mes de percepción

El TEAC asume en esta resolución que, incluso cuando la pensión es ingresada en una cuenta bancaria y no se retira de inmediato, los fondos mantienen su naturaleza inembargable si no exceden de los límites previstos en el artículo 607 LEC. Esta protección se extiende más allá del mes de percepción, descartando expresamente que su no disposición inmediata implique una “mutación” del carácter del bien, de inembargable a embargable.

El razonamiento jurídico parte de una lectura conjunta del artículo 171.3 de la Ley General Tributaria (LGT) y del citado artículo 607 de la LEC. El primero exige que se respeten las limitaciones a la embargabilidad sobre sueldos y pensiones cuando se embarga el saldo de una cuenta bancaria. El segundo establece una escala de embargabilidad de ingresos periódicos, con un mínimo absoluto inembargable equivalente al salario mínimo interprofesional (SMI). El TEAC recuerda que el artículo 169.5 LGT remite expresamente a las normas que declaran bienes como inembargables, entre ellas la LEC, de lo que se deduce que el límite legal de inembargabilidad no se extingue por el solo hecho de la acumulación de las cantidades no gastadas.

Embargo de pensiones y derechos fundamentales: implicaciones prácticas del nuevo criterio

Especial atención merece el análisis constitucional que realiza el Tribunal, al fundamentar su cambio de doctrina en las SSTC 54/1983, 113/1989 y 88/2009, en las que se reconoce que la inembargabilidad de bienes responde a valores como la dignidad humana y el principio de proporcionalidad del sacrificio. Embargar el “remanente” de una pensión no gastada equivale, en muchos casos, a privar al deudor de su capacidad de afrontar gastos necesarios e inaplazables, aunque no sean mensuales (suministros, impuestos, seguros, etc.). Esto afecta especialmente a colectivos vulnerables cuya economía doméstica depende exclusivamente de este tipo de ingresos.

Con base en todo ello, el TEAC no solo estima el recurso y anula la diligencia de embargo, sino que modifica expresamente su doctrina anterior, sentando como nuevo criterio que la parte inembargable del sueldo, salario o pensión conserva dicho carácter sin límite temporal, siempre que no exceda del SMI o de los límites establecidos por el artículo 607.2 LEC. Además, este nuevo enfoque se alinea con recientes pronunciamientos de los Tribunales Superiores de Justicia de Andalucía, Galicia y Valencia, así como con la STS de 15 de marzo de 2024 (RCA 7696/2022), donde se admite la protección de fondos que, aunque transferidos a otra cuenta, provienen directamente de percepciones inembargables.

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Este cambio doctrinal tiene una repercusión directa e inmediata en todos los procedimientos recaudatorios en los que se embarguen cuentas bancarias donde se ingresen pensiones o sueldos, especialmente cuando estos ya han sido objeto de embargo en origen. Para más información sobre el procedimiento de apremio, puede consultarse la página oficial de la Agencia Tributaria. La carga probatoria sigue recayendo sobre el deudor, que deberá acreditar el origen exclusivo de los fondos mediante extractos bancarios, certificados de pensión y, en su caso, justificación de bloqueos judiciales. Pero una vez acreditado, no podrá hablarse de “ahorro” en sentido técnico, sino de un saldo protegido por su naturaleza inembargable.

La resolución comentada marca un precedente relevante en la protección de los derechos económicos del deudor ante actuaciones recaudatorias que, sin una interpretación garantista de la norma, podrían vulnerar derechos fundamentales.

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Francisco Hernández

Letrado en el Área Legal de Bloem

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