Acuerdos en comunidades de propietarios: La importancia de los pactos alcanzados

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Aunque esta frase es aplicable a cualquier ámbito de nuestra vida, hoy vamos a aplicarlo a aquellos alcanzados dentro de una comunidad de propietarios, y en concreto a los pactos en relación con los gastos de ascensor.

Conflictos comunes sobre los acuerdos en comunidades de propietarios

No son pocos los casos en que este tema se convierte en controvertido, vecinos que en su día se opusieron a su instalación, propietarios de locales, vecinos que al principio no pagaban y años más tarde se acuerde que comiencen a hacerlo, etc.

Pues bien, el Tribunal Supremo se ha pronunciado respecto de uno de estos supuestos: aquel en que algunos vecinos fueron eximidos de pagar los gastos del ascensor mediante un acuerdo unánime y a los que en un momento determinado y en base al cambio de legislación, se le exige que comiencen a ello.

Lo que ha determinado dicho Tribunal es que aquellos, NO están obligados a asumir esos costes años después, aunque haya cambiado la legislación.

Veamos porqué y el caso concreto. Nos ponemos en situación; una comunidad de propietarios en la que se decidió instalar un ascensor en el año 1.994:

En la reunión en la que se aprobó su instalación, dos vecinos se negaron a la misma, por lo que la comunidad acordó en su día, por acuerdo unánime, que solo quienes votaron a favor de la obra asumirían su coste. Hay que tener muy presente que en aquel momento, el ascensor era una mejora voluntaria y no obligatoria.

Durante más de veinte años, la comunidad permaneció de idéntica forma y por tanto, tales vecinos estuvieron legítimamente exentos de esos pagos.

Derechos adquiridos y modificación de acuerdos comunitarios

Sin embargo, en 2018, la comunidad aprobó un nuevo acuerdo para repartir los gastos del ascensor entre todos los propietarios, apoyándose en la Ley 8/2013 sobre accesibilidad universal, por la que la instalación de ascensores en según qué circunstancias y en virtud de quien lo solicite, son obligatorios y no voluntarios. Tal nuevo acuerdo sobre la asunción de los gastos, se tomó por mayoría simple, sin unanimidad, y sin permitir votar a los propietarios afectados, lo que dio lugar a una batalla legal que ha llegado hasta el Supremo.

¿Qué es lo que ha resuelto el Tribunal? Pues en resumen, que los derechos adquiridos, NO se tocan.

El alto tribunal viene a decir con total claridad que los acuerdos comunitarios que otorgan derechos individuales válidos no pueden ser modificados sin la unanimidad de los propietarios afectados, siendo además en este caso, que el acuerdo adoptado en el año 1.994 eximía a los demandantes del pago del ascensor de forma legítima, conforme a la Ley de Propiedad Horizontal vigente en aquel momento.

Además, dicha ley establece que cualquier modificación que afecte a los derechos adquiridos por un propietario, como lo es en este caso, la cuota de participación en los gastos, requiere unanimidad si afecta al título constitutivo o a los estatutos comunitarios.

Implicaciones prácticas para comunidades de propietarios

La sentencia es de gran importancia porque además de resolver ese concreto asunto, sienta jurisprudencia acerca de las mayorías, la toma de acuerdos y lanza un aviso a las comunidades de propietarios y a sus administradores, ya que no solo basta con que una mayoría apruebe una medida si esta implica alterar derechos previamente reconocidos.

Las decisiones deben respetar los acuerdos anteriores adoptados válidamente, salvo que todos los afectados estén de acuerdo en el cambio.

A la vista del caso analizado y teniendo en cuenta que la importancia de los acuerdos se puede extrapolar a otras áreas, es obvio que un buen asesoramiento es crucial a la hora de tomar decisiones y que la correcta toma de los mismos puede tener consecuencias muy beneficiosas.

Desde BLOEM te garantizamos que si lo dejas en nuestras manos, tus decisiones serán las óptimas. Contacta hoy mismo con nosotros.

Olga Maestre

Responsable Área Mercantil

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