Una frontera cada vez más fina entre optimización y abuso
La utilización de entidades holding en la planificación fiscal empresarial no es nueva. Su papel como vehículo para centralizar la gestión de participaciones, optimizar estructuras de grupo y acceder a beneficios fiscales previstos en la normativa nacional y comunitaria ha sido reconocido por la doctrina y la jurisprudencia. Sin embargo, la delimitación entre una legítima planificación fiscal y el fraude de ley sigue siendo un terreno de intensos debates y matices, tanto a nivel doctrinal como jurisprudencial.
En el contexto español, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) y la Audiencia Nacional han ido perfilando un cuerpo de doctrina relevante en la aplicación de la cláusula antiabuso prevista en el artículo 96.2 del TRLIS (hoy en día, artículo 15 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades) en relación con el régimen especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores regulado por la normativa española y la Directiva 90/434/CEE.
Uno de los pronunciamientos más relevantes es el Criterio Vinculante del TEAC 6513/2022, en el que se insiste en que no basta con la mera existencia formal de una estructura holding para el disfrute del régimen fiscal especial. Es imprescindible que la operación responda a un motivo económico válido, excluyéndose aquellos supuestos en los que la finalidad exclusiva o principal sea la obtención de una ventaja fiscal.
Este criterio ha sido recientemente admitido a casación por el Auto del Tribunal Supremo 2692/2025, que destaca el interés casacional de determinar cómo debe operar el principio de proporcionalidad en la aplicación de la cláusula antiabuso, en línea con la jurisprudencia del TJUE (entre otras, sentencias de 21 de febrero de 2006, asunto Halifax, y de 26 de febrero de 2019, asunto T Danmark y Y Denmark Aps).
¿Qué tres cuestiones delimita el auto del Tribunal Supremo?
En el auto, el Tribunal Supremo delimita tres cuestiones concretas como objeto de interés casacional. En primer lugar, determinar si, en la cláusula antiabuso del artículo 96.2 TRLIS, está implícito un principio de proporcionalidad que exija que, una vez constatada la inexistencia de los requisitos para aplicar el régimen especial, la regularización administrativa deba limitarse a eliminar exclusivamente los efectos de la ventaja fiscal obtenida, o si por el contrario, puede consistir en rechazar el beneficio del diferimiento, obligando al contribuyente a tributar por las plusvalías latentes derivadas de la operación.
En segundo lugar, para el caso de que la respuesta sea afirmativa, aclarar si esa aplicación del principio de proporcionalidad habilita a la Administración para denegar íntegramente el diferimiento de tributación que contempla el régimen especial, o si, por el contrario, debería modularse la regularización en función de la ventaja efectivamente obtenida y realizada.
Por último, el Supremo añade una cuestión adicional: determinar si la exención prevista en el artículo 21 TRLIS para evitar la doble imposición sobre dividendos puede considerarse, en sí misma, una ventaja fiscal que deba corregirse al amparo de la cláusula antiabuso.
Estas cuestiones, según el auto, presentan interés casacional porque afectan a un gran número de situaciones, en un contexto de creciente litigiosidad en materia de abuso de forma y fraude de ley en operaciones societarias complejas, y sobre ellas no existe doctrina consolidada del Alto Tribunal.
Conclusión
En definitiva, la utilización de sociedades holding sigue siendo una herramienta legítima en la estructuración fiscal, siempre que concurran elementos materiales suficientes que acrediten una actividad económica real, una gestión autónoma y una justificación negocial no exclusivamente fiscal.
Desde Bloem Legal, advertimos a nuestros clientes de que la línea entre planificación y abuso es cada vez más estrecha, especialmente en un entorno en el que la jurisprudencia española y europea exige un análisis sustantivo de la operativa empresarial, desechando artificios meramente formales.
¿Están las empresas realmente valorando el riesgo fiscal de sus estructuras holding o siguen confiando en fórmulas tradicionales sin revisar su sustancia económica real? En un escenario de mayor fiscalización y riesgo, Bloem Legal ofrece asesoramiento integral en fiscalidad societaria, estructuras holding y cumplimiento normativo, defendiendo los intereses de nuestros clientes ante la Administración y los tribunales.
Francisco Hernández
Letrado en el Área Legal de Bloem