¿Paro o trabajo? Ahora ya no tienes que elegir

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Complemento de apoyo al empleo de la prestación contributiva

Ya es oficial. A partir del 1 de abril de 2025 no tienes que decidir entre paro o trabajo, entra en vigor una importante novedad en el sistema de protección por desempleo en España: quienes estén cobrando la prestación contributiva por desempleo podrán compatibilizar el paro con un trabajo por cuenta ajena, siempre que se cumplan ciertos requisitos.

Te estarás preguntando cómo es esto posible, ¿verdad? Pues lo es gracias al nuevo complemento de apoyo al empleo, una medida diseñada para facilitar la reincorporación al mercado laboral.

Hasta ahora, cualquier persona que encontrase un nuevo empleo mientras cobraba el paro se veía obligada a suspender la prestación. Sin embargo, a partir del 1 de abril, esa regla cambia: será posible seguir cobrando el paro mientras se trabaja.

Requisitos para beneficiarse del complemento de apoyo al empleo de la prestación contributiva

Eso sí, para beneficiarse de esta medida es necesario cumplir las siguientes condiciones:

  • Tener reconocido un periodo de desempleo superior a 12 meses.

  • Haber agotado al menos los primeros nueve meses de prestación.

  • Que el salario bruto mensual no supere el 375 % del IPREM (actualmente, unos 1.350 €).

¿Cómo se solicita el complemento de apoyo al empleo?

Dependerá del momento en que se haya reconocido la prestación:

  • Si se ha reconocido después del 1 de abril de 2025, la compatibilidad se aplicará automáticamente a partir del décimo mes de prestación.

  • Si se ha reconocido antes de esa fecha, será necesario presentar una solicitud en los 15 días hábiles siguientes al inicio del nuevo trabajo.

  • Si la solicitud se presenta fuera de plazo, la compatibilidad no se pierde, pero solo se aplicará desde el día en que se solicite, sin efecto retroactivo.

La cuantía que se percibe como complemento varía según el mes de la prestación en que se encuentre el beneficiario y la jornada laboral del nuevo empleo. Por ejemplo, si llevas nueve meses cobrando el paro y comienzas a trabajar a jornada completa, podrás seguir percibiendo el 80 % del IPREM durante los tres meses siguientes. En cambio, si el contrato es a tiempo parcial y no alcanza el 50 % de la jornada, el importe se reduce al 60 % del IPREM en ese mismo periodo.

Si estás cobrando el paro y has encontrado trabajo, o si tienes dudas sobre tu situación, en Bloem podemos ayudarte a gestionar correctamente la compatibilidad y asegurarte de que no pierdas tus derechos. Contacta con nosotros y te asesoramos.

Celia Marqués

Área Administración – Laboral

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