Análisis del nuevo Anteproyecto de Ley Orgánica
En la actualidad, nos encontramos en un momento clave para la evolución normativa en materia de protección de derechos fundamentales en entornos digitales. La transformación tecnológica ha traído consigo extraordinarios avances, pero también ha multiplicado los riesgos para los colectivos más vulnerables, entre ellos, los menores de edad.
El Anteproyecto de Ley Orgánica para la Protección de las Personas Menores de Edad en los Entornos Digitales, recientemente aprobado por el Consejo de Ministros, pretende dar respuesta jurídica a una realidad urgente: los entornos digitales.
Desde una perspectiva jurídica, este texto legal introduce un nuevo paradigma normativo que afecta a múltiples ramas del Derecho: civil, penal, administrativo, educativo, sanitario, de consumo, de protección de datos, y de comunicación audiovisual.
Entre sus novedades más relevantes, cabe destacar:
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Obligaciones para fabricantes de dispositivos digitales.
La norma impone por primera vez obligaciones jurídicas específicas a los fabricantes de dispositivos con acceso a internet que se comercialicen en España.
Conforme al artículo 4 del anteproyecto, todos estos dispositivos deberán incorporar, por defecto y de forma gratuita, herramientas de control parental activadas en el momento de su configuración inicial.
De igual forma, los fabricantes estarán obligados a incluir información clara, accesible y adaptada a todas las edades sobre los riesgos del uso de estos dispositivos, así como sobre la configuración de privacidad, el tiempo de uso recomendado y los posibles impactos sobre la salud mental, emocional y cognitiva del menor.
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Prohibición del acceso de menores a “lootboxes” o mecanismos aleatorios de recompensa monetizable en videojuegos.
Se establece una prohibición expresa del acceso de personas menores de edad a los denominados mecanismos aleatorios de recompensa, también conocidos como “lootboxes”, cuando estos impliquen el pago directo o indirecto y puedan ofrecer beneficios virtuales canjeables por dinero u otros objetos.
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Modificación del régimen de consentimiento digital.
Actualmente, la Ley Orgánica 3/2018 permite a los menores de 14 años consentir el tratamiento de sus datos personales en el marco de servicios de la sociedad de la información. El nuevo anteproyecto eleva esta edad a los 16 años, en línea con lo dispuesto por el artículo 8.1 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que permite a los Estados miembros fijar ese umbral entre los 13 y los 16 años.
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Reforzamiento de los sistemas de verificación de edad.
El anteproyecto obliga a que todos los prestadores de contenidos con acceso restringido por edad implementen sistemas de verificación de edad alineados con el Reglamento (UE) 2024/1183, que regula la identidad digital europea.
La verificación no podrá basarse simplemente en una declaración voluntaria del usuario, sino que deberá implicar una comprobación técnica fehaciente, garantizando además los principios de privacidad y minimización de datos.
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Reformas sustanciales del Código Penal.
Se incorporan importantes modificaciones al Código Penal en relación con los delitos cometidos en entornos digitales que afectan a menores, tales como:
- La introducción de un nuevo delito de difusión de ultrafalsificaciones (deepfakes) de contenido sexual o vejatorio, cuando se manipule la imagen o la voz de una persona con finalidad lesiva.
- La pena de alejamiento de entornos digitales, que impide al condenado comunicarse, acceder o participar en plataformas o redes sociales donde haya cometido el delito.
- Nuevos tipos agravados por uso de identidades falsas o enmascaradas, especialmente en delitos de índole sexual o de captación de menores.
- La revisión del artículo 186 CP para castigar la puesta a disposición de pornografía en espacios digitales accesibles a menores, incluso cuando no haya contacto directo.
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Medidas específicas en el ámbito educativo y sanitario.
Desde el plano educativo, se imponen obligaciones a las Administraciones públicas y a los centros escolares para regular el uso del teléfono móvil en el horario lectivo, limitándolo a situaciones excepcionales o actividades pedagógicas justificadas y fomentar la competencia digital crítica del alumnado y del profesorado, incluyendo formación específica sobre ciberseguridad, ciudadanía digital, privacidad y derechos fundamentales.
En cuanto al ámbito sanitario, la ley promueve la inclusión de la salud digital infantil y juvenil en los programas de prevención y atención primaria y la creación de guías para profesionales sanitarios para la detección precoz de adicciones digitales, trastornos de conducta vinculados al uso de pantallas o el consumo compulsivo de contenidos nocivos.
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Mecanismos de control jurisdiccional para la retirada de contenidos digitales.
Una de las innovaciones procesales más relevantes del anteproyecto es la modificación de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y la Ley Orgánica del Poder Judicial, para atribuir a los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo la competencia para autorizar la interrupción de servicios digitales que incumplan las obligaciones de verificación de edad o protección de menores y la retirada de contenidos perjudiciales para la infancia.
Este control se ajusta a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que exige autorización judicial previa para medidas que puedan afectar a derechos fundamentales como la libertad de expresión o el acceso a la información.
En definitiva, este anteproyecto no se limita a introducir modificaciones legislativas puntuales, sino que impulsa la consolidación de una cultura jurídica orientada al cumplimiento normativo en el entorno digital, imponiendo nuevas exigencias legales a todos los actores que interactúan directa o indirectamente con personas menores de edad: fabricantes de dispositivos, proveedores de servicios digitales, plataformas tecnológicas, desarrolladores de contenidos, centros educativos y profesionales del ámbito sanitario.
Esta norma redefinirá las obligaciones legales y requerirá ajustes inmediatos en políticas de protección de datos, condiciones de uso, estrategias educativas, protocolos internos y canales de verificación.
En nuestro despacho estamos preparados para ofrecer asesoría legal especializada, acompañando a entidades públicas, privadas y profesionales en la implementación efectiva y jurídica de las obligaciones derivadas de esta futura Ley Orgánica.
Claudia Segura
Letrada en el Área Legal