Intereses de demora y mora del deudor.

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¿Te han pagado tarde y, además, sin intereses? ¿Has reclamado una deuda y te han dicho que no podían aplicarse intereses porque el importe exacto no estaba determinado? Esta es una estrategia común que, hasta ahora, muchos deudores utilizaban para evitar pagar lo que realmente deben.

 

El criterio del Tribunal Supremo sobre los intereses de demora y mora del deudor. 

El Tribunal Supremo ha aclarado esta cuestión en su reciente Sentencia 129/2025, estableciendo un criterio que puede cambiar la manera en la que se reclaman los intereses de demora en operaciones comerciales y contractuales.

Así, tras analizar la aplicación del artículo 1.100 del Código Civil y la doctrina sobre el principio “in illiquidis non fit mora”, el Alto Tribunal ha determinado que el retraso en el pago de una deuda no sólo genera perjuicio para el acreedor, sino que puede dar lugar a la imposición de intereses de demora, incluso en aquellos casos en los que la deuda no estuviera inicialmente liquidada.

Hasta ahora, voces autorizadas argumentaban que, si la cantidad exacta no estaba determinada, no podían aplicarse intereses de demora, si bien el Tribunal Supremo ha cerrado la puerta a esta interpretación.

Esta resolución resuelve un litigio entre un contratista y su subcontratista en relación con una obra civil, en el que la empresa demandada pretendía eludir el pago de intereses alegando que la deuda no era liquida en el momento de la reclamación.

Sin embargo, el Tribunal Supremo ha confirmado que la falta de determinación exacta de la cuantía adeudada no impide la aplicación de intereses de demora cuando la deuda en sí misma es cierta y exigible. Es decir, el simple hecho de que exista una deuda reconocida, aunque no se conozca su importe exacto, es suficiente para generar intereses de demora.

 

¿Qué implicaciones prácticas tendrá esta sentencia en futuros litigios?

A priori nos atrevemos a afirmar que los acreedores podrán reclamar intereses aun encontrándose la deuda pendiente de liquidación y, por ende, los deudores no podrán retrasar el pago alegando indefinición en la cuantía de la deuda.

Desde BLOEM LEGAL, consideramos que este criterio afianza la seguridad jurídica en materia de obligaciones y contratos, y puede ser clave en numerosos litigios mercantiles, civiles y de responsabilidad contractual.

Si necesitas asesoramiento sobre cómo reclamar el pago de una deuda o defenderte frente a intereses indebidos, contacta con nosotros.

 

Claudia Segura

Letrada en el Área Legal

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