La carga de trabajo en los juzgados y la saturación del sistema judicial han llevado a la aprobación de la Ley Orgánica 1/2025, que entrará en vigor el próximo 3 de abril de 2025. Su objetivo es claro: introducir mecanismos que agilicen la Administración de Justicia y eviten el colapso de los tribunales.
Principal novedad de la Nueva Reforma
Entre las principales novedades destaca la transformación de los actuales Juzgados de Primera Instancia en Tribunales de Instancia, una reestructuración que pretende unificar criterios y especializar el tratamiento de las causas. Esta nueva organización agrupará en diferentes secciones los asuntos de familia, mercantil, penal, violencia sobre la mujer, menores o vigilancia penitenciaria, entre otros. Un cambio que busca mayor eficiencia en la resolución de los procedimientos, aunque plantea interrogantes sobre su implementación progresiva y su impacto en la práctica judicial.
Junto a esta modificación estructural, la reforma introduce nuevas secciones especializadas. Destaca la creación de la Sección de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia, que se encargará de delitos cometidos contra menores, como homicidios, delitos contra la libertad, trata de seres humanos o quebrantamiento de medidas de protección. Si bien este enfoque de especialización puede resultar positivo, ha generado críticas en algunos foros jurídicos por considerar que el volumen de casos no justifica la creación de una nueva sección específica.
Modificaciones en la Nueva Reforma que afectarán a la práctica habitual de los procedimientos
Pero la reforma no se limita a la reorganización de los tribunales. También se incorporan cambios sustanciales en el proceso penal, con modificaciones que afectarán a la práctica habitual de los procedimientos:
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Limitación a la interposición de denuncias telemáticas: A partir de la entrada en vigor de la ley, no se podrán presentar denuncias por esta vía en los siguientes supuestos: (i) si los hechos se han producido con violencia o intimidación, o si son de naturaleza violenta o sexual, (ii) si existen testigos, (iii) si el denunciante es menor de edad, o (iv) si se trata de un delito flagrante.
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Introducción de una audiencia preliminar obligatoria antes del juicio, para que las partes puedan debatir sobre conformidades, competencia, prueba ilícita o suspensión del juicio oral. Esta audiencia no se suspenderá por la inasistencia de la persona acusada si ha sido debidamente citada, ni por la incomparecencia injustificada de las demás partes citadas en forma.
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Eliminación del límite penológico para la conformidad del acusado, permitiendo pactos sin restricción en cuanto a la pena solicitada, tanto en el procedimiento abreviado como en el ordinario.
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Juicios rápidos para delitos de ocupación, Se incluye, asimismo, dentro del ámbito de aplicación de los juicios rápidos del art. 795 LECrim, tanto los delitos de allanamiento de morada (art. 202 CP), como el de usurpación (art 245 CP), a fin de dar mayor agilidad al enjuiciamiento de dichos ilícitos.
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Modificación del orden de declaración del acusado, permitiendo que su defensa solicite que declare en último lugar, derecho que no podrá ser denegado por el tribunal.
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Refuerzo de la justicia restaurativa o mediación penal, estableciendo que el juez pueda derivar a las partes a un procedimiento de mediación salvo en delitos excluidos por ley, como los de violencia de género.
Conclusiones
Estas modificaciones representan un cambio significativo en la práctica judicial y plantean una cuestión clave: ¿Serán realmente eficaces estas medidas para agilizar la Justicia o supondrán un mero cambio organizativo sin impacto en la reducción de los plazos?
Desde BLOEM LEGAL, consideramos que esta reforma sienta un precedente de gran relevancia y tendrá más aplicaciones de las que inicialmente podríamos imaginar. No solo afectará a la reestructuración del sistema judicial, sino que también influirá en la forma en que se tramitan los procedimientos y en la estrategia procesal que abogados y ciudadanos deberán adoptar a partir de ahora.
Si eres profesional del Derecho, empresa o particular y necesitas conocer cómo te afectan estos cambios, en BLOEM LEGAL podemos asesorarte para que estés preparado ante esta nueva realidad judicial.
Francisco Hernández
Área Civil