Algunos bien sabemos, que una de las funciones esenciales de la Agencia Tributaria es garantizar que tanto las personas como las entidades cumplan con sus responsabilidades fiscales, asegurándose de que se abonen los impuestos correspondientes.
Bajo esta premisa, yporque Hacienda somos todos, el Gobierno está desarrollando un nuevo Real Decreto que establecerá mayores exigencias de información para las entidades financieras a partir de 2025, en concreto, que obligará a las empresas emisoras de tarjetas de crédito, débito y otros medios de pago, como tarjetas virtuales o de prepago, a presentar informes detallados sobre las operaciones de sus clientes.
¿Qué información relevante sobre sus clientes han de desglosar las empresas emisoras de medios de pago?
Para ello, habrán de desglosar información relevante como la identificación del titular de la tarjeta (ya sea una persona física o una empresa), el número total de cargos realizados durante el año y el importe global de estas operaciones, tanto de compras como de retiradas de efectivo, que en conjunto, superen los 25.000 euros anuales por tarjeta.
Esto se aplicará a cualquier tipo de tarjeta: crédito, débito, prepago, monedero, tarjetas digitales, tarjetas para compras en línea, entre otras, independientemente de la moneda utilizada.
La primera declaración en virtud de esta normativa se llevará a cabo en 2026, cubriendo las operaciones realizadas durante 2025. Además de esta declaración anual, el decreto también contempla que las entidades financieras reporten de forma mensual a la Agencia Tributaria todos los cobros realizados por empresarios o autónomos a través de tarjetas o aplicaciones de pago móvil, como Bizum o PayPal, sin importar el coste.
Salvador Reyes
CEO de Bloem Legal