DANA: daños y soluciones

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Como por todos es sabido, la DANA que ha sacudido a España, y muy especialmente a nuestra comunidad, ha generado numerosos daños personales y materiales. Es por ello que se han adoptado una serie de medidas extraordinarias para tratar de paliar los mismos.

A través de este comunicado procederemos a resumir las mismas, así como los requisitos y plazos para solicitarlas:

 

1.- Daños personales, viviendas y establecimientos.

En caso de fallecimiento o incapacidad absoluta y permanente, las indemnizaciones a las personas afectadas y sus familias serán de 72.000 euros.

La cifra se otorgará por cada miembro fallecido de la unidad familiar, y podrá solicitarlo el cónyuge o similar, siempre que haya vivido con esa persona durante al menos los dos años previos al fallecimiento; los hijos o los padres, sin necesidad de que tengan una dependencia económica.

Las personas que hayan perdido sus casas o enseres podrán solicitar ayudas directas. Las cuantías que serán, máximas de hasta 60.480 euros y mínimas de 10.320 euros, cubrirán daños por destrucción total de la vivienda habitual, de estructura e incluso de enseres domésticos o daños a la comunidad de propietarios.

Ahora bien, será de aplicación solo a las viviendas habituales, entendiendo por esta la que constituye el domicilio de residencia continuada y permanente de la familia.

Los establecimientos industriales, mercantiles y de servicios pueden recibir una subvención de hasta el 7% del valor de los daños indemnizables, con un tope de 36.896 euros, salvo que la compañía de seguros ya hubiera satisfecho dichos daños.

Plazo y forma de solicitar las ayudas. Todas las anteriormente dichas, se deberán presentar en el plazo de dos meses, contados a partir de la publicación del decreto en el Boletín oficial del Estado, es decir, hasta el 6 de enero de 2025 y se podrán tramitar a través de la subdelegación del Gobierno en Valencia, también a través de la sede electrónica del Ministerio del Interior, oficinas de Correos y oficinas de registro.

 

2.- Suspensión del pago de créditos al consumo e hipotecas.

Dicha suspensión supone que particulares, autónomos y empresas podrán aplazar el pago tanto del capital como de los intereses hasta por tres meses dese la entrada en vigor de la normativa. Después de ese tiempo, se dará una nueva prórroga de nueve meses más, durante los cuales no habrá que pagar el capital del préstamo, pero sí se seguirán cobrando los intereses que se generen.

Esta suspensión que se aplica tanto a personas como a empresas tienen que cumplir unos requisitos; que los préstamos le hubieran sido concedidos préstamos antes de la publicación de la norma y que la garantía hipotecaria esté relacionada con inmuebles ubicados en las zonas afectadas.

Para las empresas, también se establece que aquellas con un volumen de facturación inferior a seis millones de euros en el último ejercicio fiscal pueden beneficiarse del aplazamiento. La moratoria también incluye los préstamos sin garantía hipotecaria, siempre y cuando el solicitante resida o tenga su actividad económica principal en la zona afectada.

Los afectados podrán solicitar la suspensión de los pagos hasta tres meses después de la entrada en vigor del decreto, es decir, hasta el siete febrero de 2025.

 

3.- Medidas fiscales.

Los afectados estarán exentos de pagar el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) de 2024 y tendrán una reducción en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) de ese mismo año.

Los autónomos de las explotaciones agrarias en las zonas afectadas disfrutarán de una reducción en el IRPF e IVA aplicable a sus actividades.

Los damnificados tampoco deberán abonar tasas de Tráfico cuando necesiten dar de baja vehículos dañados o reponer sus carnets de conducir extraviados o afectados, algo que también se amplía a otros documentos personales como el DNI.

Además, los contribuyentes que hayan pagado podrán pedir la devolución de las cantidades ingresadas.

Las ayudas recibidas por daños personales estarán libres de IRPF, y se ha aplazado hasta 2025 el segundo pago del impuesto sobre la renta, cuyo plazo vencía el 5 de noviembre.

Además, los afectados contarán con plazos más flexibles para el pago de impuestos, tanto en periodo voluntario como ejecutivo, y para la presentación de declaraciones catastrales.

Los plazos para presentar y abonar declaraciones y autoliquidaciones tributarias con vencimiento entre el 28 de octubre y el 31 de diciembre de 2024 se extenderán hasta el 30 de enero de 2025. Para las liquidaciones de IVA con periodos de liquidación mensual, el plazo para enviar electrónicamente los registros de facturación de noviembre se amplía hasta el 16 de diciembre de 2024.

Para responder a requerimientos, diligencias de embargo o trámites de audiencia en curso, el plazo se extenderá hasta el 30 de enero de 2025. Se aplaza hasta 24 meses el pago de deudas tributarias que venzan entre el 28 de octubre de 2024 y el 30 de enero de 2025. Los seis primeros meses serán sin intereses.

Todas las ayudas serán inembargables.

4.- Ayudas a las empresas.

Se ha abierto también una línea de ayudas directas para los empresarios y autónomos afectados. Para las empresas, la cuantía de las ayudas dependerá del volumen de operaciones del año 2023:

  • Las empresas con una facturación inferior al millón de euros recibirán una ayuda de 10.000 euros.
  • Entre las empresas que registren un volumen de operación de entre uno y dos millones de euros, la cifra será de 20.000 euros.
  • Si el volumen de operaciones ha estado entre dos y seis millones de euros, la cifra será de 40.000 euros.
  • Si el volumen ha sido entre seis y 10 millones de euros, la cifra será de 80.000 euros.
  • Si el volumen ha sido superior a los 10 millones de euros, la cifra será de 150.00 euros.

Los autónomos recibirán un importe único de 5.000 euros.

Para poder recibir las ayudas, se requiere que los empresarios estuvieran registrados en el censo de empresarios, profesionales y retenedores al 28 de octubre de 2024, y mantengan su alta en dicho censo hasta el 30 de junio de 2025.

Todas las ayudas estarán protegidas contra embargo.

Las solicitudes deberán presentarse a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, completando el formulario electrónico en el que deberá incluirse la cuenta bancaria en la que desea el abono del dinero.

El formulario podrá presentarse desde el 19 de noviembre al 31 de diciembre de 2024. La ayuda aprobada será abonada mediante transferencia bancaria a partir del 1 de diciembre, pero si pasan tres meses desde que se presentó la solicitud sin que se reciba el dinero, significará que la petición ha sido desestimada, y la misma podrá impugnarse.

Se aprueba una línea de avales por un importe máximo de 5.000 millones de euros, que estarán disponibles hasta el 31 de diciembre de 2025.

 

5.- Seguridad Social y Trabajo.

Se establecen también medidas laborales de Seguridad Social para cuatro grandes colectivos:

  • Aquellas personas afectadas por dolencias físicas o psicológicas. Se crea una nueva situación de incapacidad temporal (IT)cubierta con su respectiva prestación para quienes hayan desarrollado cualquier tipo de dolencias a causa de esta catástrofe.

La particularidad de esta nueva prestación es que, a diferencia de una baja laboral común, se cobrará desde el primer día de su reconocimiento y el porcentaje de la prestación se incrementa del 60% al 75% de la base reguladora del trabajador. Esta prestación tendrá que solicitarse a los médicos de cabecera de cada trabajador.

A las pensiones de incapacidad permanente, de viudedad y orfandad generadas por efectos de estas inundaciones se les dará tratamiento de accidente de trabajo, lo que supone que tendrán una cuantía superior.

  • Beneficiarios del ingreso mínimo vital (IMV). Incremento del 15% para los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV) y pensiones no contributivas.

Este complemento se recibirá de oficio, sin que las personas tengan que hacer ningún trámite para ello; se cobrará en las nóminas de noviembre, diciembre y enero.

  • Autónomos. Para los trabajadores autónomos se recupera la prestación de cese de actividad extraordinaria, que podrá ser por cese total o parcial de la actividad.

La cuantía de esta prestación será del 70% de la base de cotización del autónomo que, además, quedará exento totalmente de pagar su cuota de cotización a la Seguridad Social.

Deberán pedirla a la mutua colaboradora de la Seguridad Social con la que tengan contratado el pago de sus cotizaciones por accidente de trabajo.

El pago de esta ayuda tendrá efectos retroactivos desde el 29 de octubre.

  • Las empresas y sus asalariados. Se otorga a empresas y autónomos la posibilidad de solicitar un aplazamiento o moratoria en el pago de las cuotas de la Seguridad Social.

Se aplicará un interés del 0,5%, en lugar del que se indica en la Ley General de la Seguridad Social. Se concederá con una única resolución, sin importar cuántos meses se incluyan, y se pagará en cuotas mensuales, con un plazo de cuatro meses por cada mensualidad solicitada, sin superar un total de 16 meses. El primer pago se hará al mes siguiente de la resolución. Por último, al solicitar este aplazamiento, el deudor se considerará al día con sus pagos de Seguridad Social hasta que se resuelva la petición.

 Modificación de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) de la modalidad de fuerza mayor, ya sean de suspensión total de la actividad o de reducción de jornada, para empresas y trabajadores asalariados.

Esta modificación podrá aplicarse en principio durante cuatro meses (noviembre, diciembre, enero y febrero de 2025) y exonera a empresas y empleados del pago del 100% de las cotizaciones, aunque a los trabajadores se les considerará todo ese tiempo cotizado. Además, durante los meses que dure el ERTE el trabajador cobrará la prestación por desempleo correspondiente.

 Se amplían los plazos para el ingreso de las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a periodos previos a la catástrofe natural, y se suspenden los procedimientos de recaudación.

 Además de las referidas ayudas estatales, existen otras otorgadas por la Generalitat, que fueron aprobadas el pasado martes como un paquete de ayudas directas por valor de 200 millones de euros, mediante el cual cada vivienda afectada podrá recibir hasta 6.000 euros, con la posibilidad de solicitar la ayuda hasta el 16 de diciembre.

La ayuda se podrá tramitar a través de la página web de la Generalitat Valenciana o de forma presencial en las oficinas de coordinación de la emergencia.

En paralelo, se ha abierto una línea de ayudas para los municipios de 50 millones de euros.

En el ámbito fiscal, se han aprobado deducciones en el IRPF para las personas físicas afectadas, de un importe mínimo de 2.000 euros y la habilitación de líneas de crédito a través del Institut Valencià de Finances (IVF) a tipo 0 para la rehabilitación o reconstrucción de la vivienda habitual.

Además, el último anuncio por parte de la Generalitat ha sido la bonificación de las tasas de agua y residuos gestionadas por las Administraciones autonómicas y las empresas operadoras, que beneficiará a todos los ciudadanos de las zonas afectadas.

Por tanto, no se descarta que se vayan sumando más ayudas conforme avances los acontecimientos.

Si necesitas información o ayuda para la tramitación de las ayudas, desde BLOEM podemos ayudarte.

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